Legislativa, 3/9/2026 6:32:00 PM
APRUEBAN RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE PROCESO DE ELECCIÓN DE DEFENSOR DEL PUEBLO
Por Ángel Raúl Aguilar González / Fotos Erick Osorio
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó, en la sesión del lunes 9 de marzo, la Resolución que dicta el Reglamento para la Elección y Nombramiento del Defensor o Defensora del Pueblo, tomando en cuenta que el actual administrador de los derechos humanos culmina el 31 de este mes.
En su parte resolutiva, se declara abierto el proceso de elección para el nombramiento del Defensor y Defensora del Pueblo previo al vencimiento del respectivo periodo o cuando se produzca la vacante del cargo.
La convocatoria forma parte de sus funciones constitucionales atribuidas en el artículo 129 de la Constitución Política de la república de Panamá y amparada por la Ley 504 de 2025, que subroga la Ley 7 de 1997, que crea la Defensoría del Pueblo.
CAMINO A ELEGIR LA NUEVA FIGURA
La fase inicial comenzará en la Comisión de Gobierno y Justicia, la cual tendrá la responsabilidad de llamar a convocatoria y realizar las entrevistas a los interesados en el cargo, además, de acopiar la documentación de los aspirantes.
Luego de culminado este paso, se presentará al pleno legislativo la lista de candidatos que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 130 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 504 de 2025.
La directiva de la Asamblea Nacional determinará la fecha en la cual se efectuará la elección y nombramiento del Defensor o Defensora del Pueblo, que debe ser incluida en el Orden del Día, según la prelación prevista en el artículo 100 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno.
Según la Resolución aprobada, una vez cumplido los procesos mencionados, la Secretaria General del Parlamento deberá entregar a cada diputado, principal y suplente, habilitados, el listado de aspirantes, los cuales tendrán un periodo de 5 minutos para postular a cualquiera de los candidatos de la lista.
Cada diputado, en el recinto, tendrá 30 minutos para exponer su posición. Tras agotada la participación, el Presidente de la Asamblea Nacional declarará abierta la elección cuya votación será ya sea levantando la mano o por procedimiento electrónico.
Pasada la votación, la figura será determinada en la misma sesión, mediante decreto de nombramiento firmado por el Presidente y el Secretario General del Legislativo y juramentado inmediatamente.
Para ser elegido Defensor del Pueblo en la república de Panamá, según el artículo 130 de la Constitución Nacional, se requiere ser panameño por nacimiento, tener la edad de 35 años, estar en pleno goce de derechos civiles y políticos.
Al igual, tener una solvencia moral dentro de la ciudadanía en general, poseer título universitario, que preferiblemente sea en Derecho y Ciencias Políticas, ligado a la defensa de derechos humanos.
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