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Actualidad 4/29/2026 8:59:00 PM

TRANSPORTISTAS DE CARGAS CON MATRÍCULA EXTRANJERA DEBERÁN CUMPLIR FIELMENTE LA REGLAS PARA SU INGRESO AL PAÍS

ÁR
Por Ángel Raúl Aguilar González / Fotos Iván Castillo

Aprueban normativa legislativa que obedece a un trato igualitario sobre reglamentaciones que rigen a los transportistas de cargas. Establece las condiciones y requisitos que deben cumplir los vehículos con matrícula extranjera al ingresar y salir del país, tal como se lo exigen a los nacionales.

Aplican estas disposiciones al aprobarse en tercer debate el Proyecto No. 461; Que modifica artículos de la Ley 51 de 2017, Que regula el transporte de carga por carretera.

Según el proponente, el diputado Rogelio Revello, esto demanda por parte del Estado la adopción de medidas en garantía de la seguridad vial, la protección ambiental y el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en materia de tránsito, transporte y aduanas. 

El diputado expresó, en el pleno legislativo, que el instrumento jurídico obedece al trato igualitario que debe manifestarse a nuestros nacionales cuando viajan al extranjero y se les obliga a cumplir fielmente las reglamentaciones que rigen en otros lares, por lo cual Panamá requiere hacer lo mismo, haciéndole justicia al transportista de carga panameño.

El articulo 11 señala que los vehículos destinados al servicio de transporte de carga por carretera con matrícula de circulación extranjera, que ingresen al territorio nacional, deberán hacerlo únicamente por los lugares, rutas oficiales y en los horarios habilitados para tal efecto.

Tanto las personas, sus mercancías, los vehículos y las unidades de transporte deberán presentarse ante la autoridad competente para efectuar el procedimiento de recepción legal correspondiente.

Establece, además, el articulo 11 modificado que las autoridades competentes verificarán, en el momento del ingreso y de la salida del territorio nacional, que dichos vehículos no mantengan sumas adeudadas por concepto de multas en firme, impuestas por infracciones de tránsito o daños causados, ni procesos pendientes derivados de accidentes de tránsito, ocurridos dentro del territorio nacional.

Se prohíbe la importación al territorio nacional de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de carga por carretera que presenten, entre otras, condiciones, una antigüedad de quince (15) años o más desde su fecha de fabricación.

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