Actualidad, 3/17/2025 3:29:00 PM
TASA MÍNIMA DE REEMPLAZO PARA JUBILADOS CON MEJORES PENSIONES CONTEMPLA REFORMAS A LA CSS
Por A. G. / Fotos Erick Santos
La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley 163, que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS).
El proyecto de ley, que fue presentado por el Ejecutivo, y modificado por esta entidad, en un 90%, tiene el propósito de mejorar las finanzas que administra la CSS, y el beneficio definido y exclusivo que ofrece al Programa de Invalidez, Vejez y Muerte.
La pensión garantizada será la pensión de retiro por vejez mínima, que otorgará el componente contributivo de capitalización solidaria, para acceder a ella. Los asegurados deberán alcanzar cincuenta y siete años (para las mujeres) y sesenta y dos años (los hombres), además haber aportado un mínimo de doscientas cuarenta cuotas.
Edad de referencia de las pensiones de retiro por vejez del subsistema exclusivamente de beneficio definido y del subsistema mixto
En su artículo 169 A, se calcula la pensión del retiro por vejez, del subsistema exclusivamente definido. La propuesta traída deja en existencia lo que es el sistema solidario o el subsistema exclusivamente de beneficio definido, igual el mixto y también está dejando el nuevo modelo de capitalización solidaria.
La tasa básica de reemplazo será del 60% para las edades y cuotas de referencias.
El número de cuotas de referencia será de doscientas cuarenta cuotas.
El resultado de la operación anterior se multiplicará por el factor que resulte de vivir el número de cuotas efectivamente aportadas entre el número de cuotas de referencia.
La pensión de retiro por vejez proporcional anticipada para los asegurados que se retiren hasta dos años antes de la edad de referencia sin cumplir con el número de cuotas de referencia y que tengan no menos de ciento ochenta cuotas, se aplicará del reemplazo que resulte del siguiente cálculo:
El 60% del salario base mensual, al cual se aplicarán los límites considerados para el monto mínimo y máximo de la pensión de retiro por vejez.
El resultado de la operación anterior se multiplicará por el factor que resulte de dividir el número de cuotas efectivamente aportadas entre el número de cuotas de referencia.
El monto resultante de la aplicación de los literales anteriores se multiplicará por el factor de reducción que será reglamentado por la Junta Directiva.
El mínimo de las pensiones de retiro por vejez anticipada, proporcional y proporcional anticipada podrán ser inferiores al monto mínimo establecido en la presente reforma.
NOTICIAS RELACIONADAS
CATEGORÍA
BOLETIN DE NOTICIAS
Estar informado con las ultimas novedades de la Asamblea Nacional