Actualidad, 10/9/2024 7:52:00 PM

LA NUEVA ASAMBLEA SE ALINEA EN LA LUCHA CONTRA EL MAL USO DE LA TECNOLOGÍA Y LA VIOLENCIA SEXUAL DIGITAL

-Las modernas técnicas de los delitos cibernéticos por medio de intimidación, persecución y acoso-

Por Julio César Arroyo / Fotos Iván Castillo

Panamá será el tercer país en América Latina en regular las nuevas modalidades del ciberdelito y la invasión a la vida íntima, más allá de las fronteras, y que aplica sanciones penales, de forma gradual, según la acción delictiva contra la sociedad.

Este proyecto de Ley 61, “modifica y adiciona artículos al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 11 de 2015, sobre asistencia jurídica internacional en materia penal, y dicta otras disposiciones respecto a medidas contra la ciberdelincuencia."

El procurador de la Nación, Javier Caraballo, manifestó que está normativa es robusta e instituye nuevas conductas delictivas, entre ellas, mencionó el delito de la extorsión cuando una persona solicita dinero a otra para no publicar material íntimo, fotografías o videos que haya obtenido.

Abarca la protección de toda la sociedad, niño, mujeres, hombres, adultos mayores, personas con discapacidad, entendiéndose que de las reuniones entre la nueva Asamblea y el Ministerio Público se logró unificar el Proyecto 61 en una lucha para sacar del margen a los ciberdelincuentes y el chantaje derivado de la violencia sexual digital.  

EL DOCUMENTO TIPIFICA, ENTRE OTROS DELITOS, LO SIGUIENTE:

*Quien, mediante violencia, intimidación o amenaza grave, para procurarse o procurar a un tercero un lucro indebido o cualquier otro beneficio, que obligue a otra persona a tomar una disposición patrimonial a proporcionar información o a tolerar, hacer u omitir alguna cosa que le perjudique o perjudique a un tercero, será sancionado con prisión de 5 a 10 años.

*La  sanción se aumentará en un tercio a la mitad cuando se utilice como medio las tecnologías de información y la comunicación y cuando el delito empleé imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimos, reales, simulados o generados.

*Quien posea, para su propio uso, material de abuso sexual infantil que contenga la imagen real o simulada de personas menores de edad, voluntariamente adquirido, será sancionado con una pena de prisión de 5 a 10 años.

*La pena será aumentada de una sexta parte a un tercio cuando se utiliza en sistemas informáticos, medios de almacenamiento electrónico o redes sociales.

*Quien suplante la identidad de una persona, con fines ilícitos, utilizando datos informáticos, bases de datos, o un sistema electrónico o adquiriéndolos de cualquier otra forma, será sancionado con pena de 2 a 4 años de prisión.

*Quien,  indebidamente, por medios tecnológicos intercepte, interrumpa o interfiera datos informáticos, en transmisiones no publicadas, dirigidas a un sistema informático original  o efectuadas dentro de este, será sancionado con presión de 2 a 4 años de prisión.

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