Actualidad, 1/6/2026 6:13:00 PM
FOMENTO DE BECAS DEPORTIVAS SERÁ LEY DE LA REPÚBLICA
Por Ángel Raúl Aguilar / Fotos Iván Castillo
La aprobación, en tercer debate, del Proyecto 100 garantiza viabilidad jurídica al Programa de Becas Deportivas Para Estudiantes- Atletas un apoyo integral dirigido a más de mil 500 beneficiados, tanto en lo académico como en lo deportivo.
El pleno de la Asamblea Nacional votó, de forma unánime, a favor de la iniciativa No. 100, Que adiciona a la Ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes, y "Que Crea el Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas".
Dicho proyecto, encaminado a generar políticas de Estado, que permitirán a muchos niños y jóvenes incorporarse a una vida integral de la mano del deporte y la educación fue vetado, parcialmente, por el presidente de la Republica, José Raúl Mulino, por cuestiones de normas presupuestarias.
Precisa que PANDEPORTES organizará el Programa para el fomento y desarrollo de estudiantes- atletas dirigido a beneficiar a talentos de todo el país, en diversas disciplinas deportivas, que cumplan con los parámetros establecidos por la ley.
Se priorizará, según el artículo 31-A, a estudiantes de bajos recursos con el objetivo de promover el desarrollo académico y deportivo e incluirá componentes como:
*Identificación y desarrollo del talento deportivo,
*Seguimiento académico y deportivo,
*Asistencia en el proceso de aplicación a universidades extranjeras, incluyendo preparación para exámenes y mejora del nivel de inglés,
*Asistencia en el proceso de aplicación a una beca del Instituto para Formación y Aprovechamiento de Recurso Humano (IFARHU),
*Asistencia en la integración al ciclo olímpico y el otorgamiento del estímulo de desarrollo integral por parte de PANDEPORTE.
DIPUTADOS ELIMINARON ARTÍCULADOS PARA FAVORECER SUS OBJETIVOS
El 13 de octubre, el Órgano Ejecutivo devolvió el documento al Legislativo, argumentando objeciones por “inconstitucional”, en referencia a los artículos 31-M y el numeral 5 del artículo 31 -N, y por “inconveniencia” al artículo 31- F.
Consideró que los articulados inexequibles comprometían los recursos del Estado y no se establecía una fuente de financiamiento para tal fin y mucho menos una disponibilidad presupuestaria.
Los planteamientos, de no sancionarlo, sostienen que la medida contraviene los artículos 276, 277 y 278 de la Constitución, ya que afectaría el presupuesto de la vigencia fiscal 2026 porque no contempla los fondos requeridos para la implementación del Programa.
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