Actualidad, 4/28/2025 2:05:00 PM
EN VIGENCIA LEY DE INTERÉS PREFERENCIAL
Por I.P. de Moreno / Fotos Archivo
Desde el pasado jueves 24 de abril, Panamá cuenta con una nueva Ley de Interés Preferencial, la cual establece un subsidio estatal aplicable a los préstamos hipotecarios otorgados bajo este régimen, de conformidad con los tramos preferenciales considerados en las Regiones 1 y 2.
Lo anterior forma parte del proyecto de ley aprobado, en tercer debate, por la Asamblea Nacional y sancionado por el presidente de la República, instituyendo así la Ley 468 del 24 de abril de 2025, que subroga la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, y dicta otras disposiciones.
Según el documento, a partir de la entrada en vigencia de esta norma, se definen 3 tramos preferenciales divididos en la Región 1 (Panamá y Panamá Oeste) y la Región 2, para el resto del país.
El Tramo preferencial N° 1 contempla una tasa subsidiada máxima de 5.0 %, por un plazo de ocho años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas, cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea hasta 50 000.00 dólares.
En cuanto al Tramo preferencial N° 2, se establece una tasa subsidiada máxima de 4.5 %, por un plazo de siete años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas, cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea de 50 mil dólares con 1 centavo y 80 mil dólares.
En tanto, el Tramo preferencial N° 3 crea una tasa subsidiada máxima de 4.0%, por un plazo de cinco años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas, cuyo precio de compra al momento del financiamiento sea de 80 mil dólares con 1 centavo y hasta 120 mil dólares.
De igual forma, la nueva ley señala, en su primer artículo, que el régimen fiscal establecido se aplicará en los intermediarios financieros, tanto públicos como privados, debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Comisión Bancaria Nacional o su ente regulador correspondiente.
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