LIVE
Asamblea en Vivo
Ver transmisión

Actualidad, 2/24/2026 7:07:00 PM

ASAMBLEA NACIONAL PROPONE DESCUENTOS SALARIALES POR FALTA DE QUÓRUM Y REGLAS PARA LA DESIGNACIÓN DE CARGOS PÚBLICOS

Por Julio César Arroyo / Fotos Gerson Pérez

En el marco de las reformas al Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética  Parlamentaria y Asuntos Judiciales, presidida por la diputada Dana Castañeda , aprobó una propuesta para modificar el artículo 86 de la Ley 49 de 1984, con el objetivo de endurecer las medidas contra el ausentismo parlamentario.

​La propuesta, impulsada por los diputados José Luis Varela, Dana Castañeda, Yamireliz Chong, Augusto Palacios, Benicio Robinson, Luis Miguel Charris y otros, establece que cuando una sesión de la Asamblea no pueda realizarse por falta de quórum, se aplicará un descuento proporcional de sus emolumentos, a los diputados que se encuentren ausentes injustificadamente.

Este descuento corresponderá a un día de labores por cada sesión plenaria, a la que no asistan o en la que no habiliten a su respectivo suplente.

​Además de las medidas sancionatorias, la reforma detalla el cronograma oficial de las sesiones ordinarias, las cuales se llevarán a cabo de lunes a miércoles a partir de las 3:30 p.m., a 7:30 pm  y los jueves de 9:30 a.m. a 1:30 p.m. en el Palacio Legislativo Justo Arosemena.

​En ese sentido, como novedad tecnológica y de gestión, el artículo propuesto otorga a la directiva la facultad de convocar sesiones en línea, a través de plataformas digitales, bajo situaciones de excepcionalidad, como emergencias nacionales o urgencias que impidan las reuniones presenciales. 

De igual manera, se aprobó el artículo 211 sobre las reglas para  la designación de los cargos públicos especificados en el numeral 5 del artículo 161 de la Constitución Política, la Asamblea Nacional adoptará el sistema siguiente: cualquier diputado  podrá proponer en una papeleta un candidato  para cada cargo.

Los proponentes podrán hacer uso de la palabra, para sustentar su proposición, una vez y por 30 minutos.  concluidas las exposiciones el presidente someterá a votación cada nómina  y declarará electo al candidato  que obtengan la mayoría absoluta de voto.

En los casos en que ninguno de los candidatos obtengan la mayoría absoluta de los votos, representados en la cámara, se realizará, seguidamente,  una nueva elección entre las dos nóminas o candidatos  más votados.

Establece que, en estos casos se declarará electo el que obtenga más de la mitad de los votos de la Cámara, sin prejuicio de lo anterior, para la elección del Defensor del Pueblo se aplicarán las reglas consagradas en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

NOTICIAS RELACIONADAS

CATEGORÍA

BOLETIN DE NOTICIAS

Estar informado con las ultimas novedades de la Asamblea Nacional